Ordenación de enseñanzas de Formación Profesional, de conformidad con el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo en Andalucía
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.2 la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el establecimiento de planes de estudio y en la organización curricular de las enseñanzas que conforman el sistema educativo.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece mediante el capítulo V «Formación profesional » del Título II «Las enseñanzas», los aspectos propios de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Por otra parte, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, fija la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrán como base el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, dejando a la Administración educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el mismo.
Como consecuencia de todo ello, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de estas enseñanzas. Esta formación profesional está integrada por estudios conducentes a una amplia variedad de titulaciones, por lo que el citado Decreto determina en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada una de ellas.
Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional de grados medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, hacen necesario que,
al objeto de poner en marcha estas nuevas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se desarrolle el currículo correspondiente a las mismas. Las enseñanzas correspondientes a cada título de formación profesional se organizan en forma de ciclo formativo de grados medio y superior, de 2.000 horas de duración, y están constituidas por los objetivos generales y los módulos profesionales del ciclo formativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, el currículo de los módulos profesionales está compuesto por los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y duración de los mismos y las orientaciones pedagógicas. En la determinación del currículo establecido en las distintas Órdenes se ha tenido en cuenta la realidad socioeconómica de Andalucía, así como las necesidades de desarrollo económico y social de su estructura productiva. En este sentido, ya nadie duda de la importancia de la formación de los recursos humanos y de la necesidad de su adaptación a un mercado laboral en continua evolución.
Por otro lado, en el desarrollo curricular de estas enseñanzas se pretende promover la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes, de forma que puedan adaptar los contenidos de las mismas a las características de su entorno productivo y al propio proyecto de centro. Con este fin, se establecen dentro del currículo horas de libre configuración, dentro del marco y de las orientaciones recogidas en las disposiciones.
Las distintas Órdenes determinan, asimismo, el horario lectivo semanal de cada módulo profesional y la organización de éstos en los dos cursos escolares necesarios para completar el ciclo formativo. Por otra parte, se hace necesario tener en cuenta las medidas conducentes a flexibilizar la oferta de formación profesional para facilitar la formación a las personas cuyas condiciones personales, laborales o geográficas no les permiten la asistencia diaria a tiempo completo a un centro docente. Para ello, se establecen orientaciones que indican los itinerarios más adecuados en el caso de que se cursen ciclos formativos de formación profesional de forma parcial, así como directrices para la posible impartición de los mismos en modalidad a distancia
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
- Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas
- Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones
ENERGÍA Y AGUA
- Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
FABRICACIÓN MECÁNICA
- Técnico en mecanizado
- Técnico en soldadura y calderería
- Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica
- Técnico Superior en Construcciones Metálicas
HOSTELERÍA Y TURISMO
- Técnico en servicios de restuauración
- Técnico en Cocina y Gastronomía
- Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
- Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes
- Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
- Técnico en Panadería, Repostería y Confitería
- Técnico Superior en Vitivinicultura
- Técnico en Aceites de Oliva y Vinos
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
- Técnico Superior de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos
- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos
QUIMICA
- Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad
- Técnico en Planta Química
- Técnico Superior en Química Industrial
SANIDAD
- Técnico Superior en audiología protésica
- Técnico en Emergencias Sanitarias
- Técnico en Farmacia y Parafarmacia
SERVICIOS SOCIOCULTURALES
- Técnico Superior en Educación Infantil
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
- Técnico en Confección y Moda
- Técnico Superior en Patronaje y Moda
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
- Técnico en Carrocería
- Técnico Superior en Automoción
Proyectos de Ordenes de los Títulos LOE que entrarán en funcionamiento el próximo curso académico 2010/2011. (Próxima publicación en BOJA)
- Técnico en Instalaciones de telecomunicaciones
- Técnico en Producción agroecológica
- Técnico en Producción agropecuaria
- Técnico Superior en Administración de sistemas informáticos en red. Publicado BOJA 168 de 2010
- Técnico Superior en Diseño en fabricación mecánica
- Técnico Superior en Guía, información y asistencias turísticas
- Técnico Superior en Agencias de viajes y gestión de eventos